Según el artículo 4º bis de la Ordenanza Tarifaria 2018, los terrenos baldíos y propiedades que se encuentren deshabitadas y en condiciones ruinosas, que no cumplan con las medidas de seguridad e higiene, sufrirán un adicional sobre la “Tasa por los servicios a la propiedad inmueble”.
Quedan exceptuados aquellos baldíos que sean única propiedad destinada a la construcción de vivienda propia y que no tengan una superficie mayor a 500 m2.
Los contribuyentes que se consideren en esta situación, dirigirse a Mesa de Entradas de la Municipalidad, antes del primer vencimiento (20/02/2018).
Area Recaudación Municipal