Saltar al contenido

Juzgado de faltas

El Juzgado Administrativo de Faltas tiene como competencia el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a las normas municipales o de otra jurisdicción cuya aplicación corresponda a la Municipalidad.

Es el encargado de juzgar o intervenir de oficio, por constatación realizada por los inspectores municipales o por denuncia, en todas las cuestiones en que el municipio ejerce el poder de policía en materias tales como tránsito, bromatología, ambiente, edificación, comercio, etc.

Ejerce su jurisdicción basándose en los principios de inmediatez, especialización, celeridad, economía, sencillez, publicidad, de modo de asegurar a los ciudadanos la justa resolución de los conflictos y controversias sometidas a su conocimiento, respetando el debido proceso y el derecho de defensa (Art. 18 C.N.).

Este órgano no forma parte del Poder Judicial de la provincia, como lo es el Juzgado de Paz, pero constituye un tercer poder (el judicial) local, basándose en aplicación de los art. 1º (…gobierno … forma representativa republicana federal…); 5º (… régimen municipal …); 75º inc. 30 (…Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía…), y, 123º (Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.) todos de la Constitución de la Nación Argentina.

Es un órgano municipal con funciones jurisdiccionales propias en el ámbito de su competencia, destacando que sus decisiones son recurribles por vía de apelación ante la justicia ordinaria.

Integrantes

Dr. Diego Bichman

Juzgado Municipal de Faltas